Gilberto Guzmán
Con el objetivo de armonizar la legislación estatal con el marco jurídico vigente en materia de justicia administrativa, la diputada Erika Lorena Lührs Cortés, integrante del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC), presentó una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley 266 de Obras Públicas y sus Servicios del Estado de Guerrero.
La propuesta plantea transferir al Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) la competencia para resolver las controversias derivadas de la interpretación y aplicación de dicha ley y de los contratos respectivos, reemplazando con ello al Poder Judicial del Estado. Asimismo, faculta al TJA para el trámite de la afirmativa ficta y la impugnación de resoluciones de inconformidad dictadas por la Contraloría General del Estado.
El proyecto de ley, turnado a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Congreso local para su análisis y dictamen, busca responder a las recurrentes inconformidades expresadas por autoridades municipales respecto a obras inconclusas o con irregularidades técnicas en la entidad.
En la exposición de motivos de la iniciativa, la legisladora Erika Lührs Cortés argumentó la necesidad de adaptar el marco legal a la naturaleza jurídica de los contratos estatales:
“Si bien la legislación anterior establecía que estas controversias debían ser resueltas por el Poder Judicial, la evolución de la justicia reconoce que los contratos celebrados por las instituciones públicas con particulares tienen una naturaleza administrativa, y que los conflictos derivados de su cumplimiento deben ser atendidos por los tribunales especializados”, puntualizó la diputada.
En términos técnicos, el planteamiento contempla modificar el artículo 14 para adscribir expresamente las disputas contractuales a la jurisdicción del TJA. Esta modificación se enlaza con adecuaciones al artículo 73, donde se precisa la intervención administrativa en supuestos de terminación anticipada de contratos, situaciones de fuerza mayor y la efectividad de la afirmativa ficta ante la falta de respuesta de la autoridad en los plazos legales.
Finalmente, propone adicionar una fracción al mismo artículo 73 para que los contratistas dispongan de un mecanismo formal de inconformidad ante presuntos incumplimientos, y reformar el artículo 99 a fin de que las resoluciones emitidas por la Contraloría sean recurribles directamente ante el TJA, garantizando certeza jurídica a las partes involucradas en la ejecución de la obra pública estatal.
