*Las reformas benefician a sectores estratégicos de los ayuntamientos, como seguridad pública, tránsito, bomberos, protección civil, salud, servicios públicos y agua potable

Gilberto Guzmán

Con el objetivo de brindar certeza jurídica a la base trabajadora municipal que labora durante fines de semana, noches y días inhábiles, el Congreso del Estado de Guerrero aprobó diversas reformas y adiciones a la Ley Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados.

La iniciativa, planteada originalmente por el diputado Marco Tulio Sánchez Alarcón (Morena), fue fundamentada en el pleno por la diputada Beatriz Vélez Núñez, secretaria de la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo, y atiende a una exigencia operativa histórica en sectores estratégicos de los ayuntamientos, tales como seguridad pública, tránsito, bomberos, protección civil, salud, servicios públicos y agua potable, donde el personal debe cubrir turnos continuos para no interrumpir la atención ciudadana.

En la fundamentación se precisa que la reforma regula la acumulación semanal de las jornadas diurna, nocturna y mixta. Esta modalidad deberá pactarse formalmente mediante un acuerdo entre el trabajador y la dependencia patronal, tomando en cuenta la naturaleza del servicio y sin rebasar en ningún caso los límites máximos establecidos en la legislación laboral.

El dictamen aprobado estipula de manera explícita que la acumulación del tiempo de trabajo no constituirá una cuarta categoría de jornada laboral. Asimismo, se garantiza que este esquema no implicará la renuncia, disminución ni afectación de los derechos adquiridos, salarios, prestaciones o días de descanso, ni modificará el régimen de protección correspondiente al pago de trabajo extraordinario.

Asimismo, el marco normativo precisa los parámetros de duración de las jornadas: la jornada mixta comprende periodos diurnos y nocturnos y no podrá exceder de siete horas y media, siempre que el periodo nocturno sea menor a tres horas y media; de lo contrario, se computará íntegramente como jornada nocturna. Del mismo modo, se establece que, cuando la naturaleza de la función lo exija, la jornada máxima podrá ajustarse considerando la capacidad física del trabajador para evitar afectaciones a su salud.

Con esta resolución, el Poder Legislativo local armoniza la normatividad estatal con los principios constitucionales de protección a la clase trabajadora, buscando equilibrar la certeza laboral del personal municipal con la continuidad y eficacia de los servicios públicos esenciales en beneficio de la población guerrerense.

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