Gilberto Guzmán
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) determinó declarar improcedente el Procedimiento Especial Sancionador (PES) promovido en contra de una ciudadana por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral.
Lo anterior, debido a que los hechos denunciados ocurrieron y se presentaron fuera del proceso electoral local, por lo que la vía idónea para su análisis es el Procedimiento Ordinario Sancionador (POS), y no el Procedimiento Especial Sancionador (PES).
En consecuencia, las Magistraturas aprobaron por unanimidad de votos reencauzar el procedimiento de la vía especial a la ordinaria, a efecto de que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC Guerrero), a través de sus órganos competentes, conozca y determine lo que en derecho corresponda.
Durante la Décima Quinta Sesión Pública de Resolución, las Magistraturas analizaron el expediente TEE/PES/004/2026, promovido bajo la vía del Procedimiento Especial Sancionador. Al respecto, se precisó que la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPC Guerrero (IEPC Guerrero) emitió el acuerdo mediante el cual determinó formar e integrar el expediente como PES; sin embargo, al haberse instaurado fuera de un proceso electoral, la vía procedente es la ordinaria.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 439 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, que establece que durante los procesos electorales se instruirá el Procedimiento Especial Sancionador. La excepción corresponde a los procedimientos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, los cuales pueden instaurarse en cualquier momento.
En ese sentido, el Pleno determinó que el procedimiento administrativo sancionador debe continuar por la vía ordinaria, toda vez que resolver el asunto mediante la vía especial implicaría que este órgano jurisdiccional se pronunciara respecto de un procedimiento cuya tramitación no corresponde a dicha vía y, por tanto, sobre una materia cuya competencia corresponde al IEPC Guerrero (IEPC Guerrero), a través del órgano facultado por la legislación electoral.
Revisar pagos en Tlalixtaquilla
En la misma sesión, las Magistraturas analizaron el expediente TEE/JEC/081/2023, correspondiente al Juicio Electoral Ciudadano promovido por las y los otrora Síndico Procurador, Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Tlalixtaquilla de Maldonado, Guerrero, por la omisión en el pago de sus remuneraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
Luego de examinar las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo ordenado por este órgano jurisdiccional, el Pleno determinó tener parcialmente cumplida la sentencia emitida el 25 de septiembre de 2024, debido a que aún se encuentran pendientes de vencer las fechas establecidas para el pago de las remuneraciones adeudadas a Alfonso Reveriano León Ayala, Ana Laura González Romero, Olivia Ubalda Saavedra Merino y Juan Pedro Larios Hernández, actores y actoras del juicio principal; por ello, el Tribunal se reservó el pronunciamiento respecto de las medidas de apremio que, en su caso, pudieran resultar procedentes ante el incumplimiento de la sentencia.
Asimismo, se tuvo a la autoridad responsable por cumplida respecto del pago total de las remuneraciones adeudadas y condenadas a favor de Joel Ángel Romero, Carlos García Trinidad y Nereida Maldonado Trinidad.
