Gilberto Guzmán

 

La diputada Gladys Cortés Genchi presentó una iniciativa de reforma a los artículos 12 y 14 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero para eliminar los requisitos de gravidez clínica y mayoría de edad como condición para acceder al divorcio administrativo, por considerarse incongruentes, discriminatorios, inconstitucionales y contrarios a los derechos humanos.

 

La legisladora del PVEM argumentó que la propuesta busca armonizar la legislación estatal con los tratados internacionales, la Constitución Política local y federal, y la jurisprudencia vigente.

 

En la exposición de motivos mencionó que la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero, en sus artículos 12 y14, establece que para acceder al procedimiento de divorcio administrativo o voluntario, la mujer no debe encontrarse en estado de gravidez clínica, lo cual es discriminatorio, inconstitucional y contrario a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, al imponer un requisito exclusivo a las mujeres con base en una condición biológica, limitando injustificadamente su autonomía personal y su derecho a la vida privada y familiar.

 

Citó el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe toda discriminación motivada por estado de salud, sexo o cualquier condición que atente contra la dignidad humana, y el artículo 4º que reconoce el derecho de toda persona al libre desarrollo de la personalidad y a decidir sobre su vida afectiva, familiar y reproductiva.

 

Gladys Cortés agregó que en el plano internacional la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 11 y 17), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 17 y 23) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) obligan al Estado mexicano a garantizar el acceso igualitario a derechos civiles como el matrimonio y su disolución, sin imponer cargas diferenciadas por razones de género o condiciones biológicas.

 

Citó que la Tesis Aislada 2024/SCJN ha establecido de forma categórica que condicionar el acceso al divorcio a que la mujer “no se encuentre en estado de gravidez clínica” es inconstitucional, por imponer una carga exclusiva a las mujeres; discriminatorio, por basarse en una condición biológica exclusivamente femenina; y contrario al derecho al libre desarrollo de la personalidad, al impedir decisiones autónomas en la esfera civil y familiar.

 

En tanto que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero establece como finalidad prevenir, atender, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres, así como garantizar su acceso pleno a una vida libre de discriminación y subordinación.

 

“Por consiguiente, una disposición legal que condiciona el acceso al divorcio exclusivamente al estado reproductivo de la mujer constituye una forma de violencia institucional y una violación a estos principios fundamentales, además, el artículo 8 de la Ley 553 impone al Estado la obligación de modificar o abolir leyes o prácticas jurídicas que respalden la persistencia de la violencia contra las mujeres, lo cual resulta aplicable al caso de la Ley de Divorcio en sus disposiciones vigentes”, afirmó la legisladora.

 

El texto vigente del Artículo 12 de la Ley estatal de Divorcio señala “Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos, demuestre la mujer no encontrarse en estado de gravidez clínica, y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal si hicieron bienes y bajo ese régimen se casaron, podrán presentarse ante el Oficial del Registro Civil quien los identificará previamente y le comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, manifestándoles de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse”.

 

La diputada Gladys Cortés propone que se modifique de la siguiente manera: “Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal si hicieron bienes y bajo ese régimen se casaron, podrán presentarse ante el Oficial del Registro Civil quien los identificará previamente y le comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados, manifestándoles de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse”.

 

Mientras que la redacción actual del Artículo 14 establece: “El divorcio obtenido en la forma que se determina en este título, será nulo si se demuestra que los cónyuges son menores de edad, tienen hijos, no han liquidado su sociedad conyugal o la mujer se encuentra en estado de embarazo; en estos casos aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código Penal”.

 

Y en la iniciativa se plantea modificarlo: “El divorcio obtenido en la forma que se determina en este título, será nulo si se demuestra que los cónyuges, tienen hijos y/o no han liquidado su sociedad conyugal; en estos casos aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código Penal”.

 

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia del Congreso del Estado para su análisis y dictaminación.

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