Gilberto Guzmán

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por
unanimidad de votos declarar fundado e infundados los agravios presentados por
la ciudadana Xóchitl Heredia Barrientos, secretaria general del Ayuntamiento de
Chilpancingo, en contra de actos de la Coordinación de lo Contencioso Electoral
del IEPCGRO, y revocó los acuerdos de fechas 5 y 19 de septiembre pasado que
dieron origen al asunto.

Durante la trigésima séptima sesión pública realizada este martes se desahogó el
proyecto TEE/JEL/002/2022 y TEE/JEL/003/2022 acumulados, propuesto por la
Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, y el Pleno determinó declarar fundado e
infundados los agravios presentados por la ciudadana Xóchitl Heredia Barrientos,
en contra de los puntos segundo y tercero del acuerdo de fecha 5 de septiembre
de 2022; así como del punto segundo del acuerdo de fecha 19 de septiembre,
dictados por la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, dentro del expediente
IEPC/CCE/PES/007/2022, mediante los cuales le impuso una multa, y debido a
que dicha autoridad continúa con los excesivos y recurrentes requerimientos de
información, dando plazos breves que no permiten estar en condiciones de dar
respuesta.

Por una parte, se declaró infundado el agravio correspondiente a que la
Coordinación de lo Contencioso Electoral violenta el Reglamento de Quejas y
Denuncias al hacer requerimientos en más de dos ocasiones, en virtud de que no
solo está facultada sino obligada para realizar tantas y cuantas diligencias de
investigación se requieran, ya que es su deber allegarse de los elementos de
convicción indispensables para determinar la actualización de infracciones y la
sanción que corresponda imponer; ello sin más límite que su actuar se realice
dentro del marco de la constitucionalidad y legalidad.

En contraste, se declaró fundado el agravio correspondiente a la indebida
fundamentación y motivación de la decisión de imponer sendas multas como
medidas de apremio a la actora, debido a que los fundamentos y motivos
invocados por la autoridad responsable al imponer las multas controvertidas
fueron imprecisos e incompletos.

Lo anterior ya que en los acuerdos controvertidos, si bien se citó el fundamento
legal de las medidas de apremio conforme al marco regulatorio establecido, no se
expusieron las circunstancias particulares sobre el incumplimiento alegado, no se
precisaron y explicaron los parámetros para la fijación de las multas impuestas
como medida de apremio, aunado que tampoco se valoró si se incurría o no en
una conducta omisiva ante la respuesta reiterada de la servidora pública de que
existía un impedimento, al no poseer las videograbaciones (justificación que nunca
fue valorada), en consecuencia, sí existía la responsabilidad en su comisión y no
expusieron las razones y fundamentos de manera pormenorizada para justificar la
medida de apremio impuesta.

En virtud de ello, las magistradas y el magistrado determinaron revocar, en lo que
fue materia de impugnación y resultó fundado, los acuerdos impugnados de
fechas 5 y 19 de septiembre de 2022, dictados por la Coordinación de lo
Contencioso Electoral del IEPCGRO, dentro del expediente
IEPC/CCE/PES/007/2022.

Emitirán nuevo proyecto del expediente TEE/JEL/001/2022
En esta sesión pública de resolución presencial, se rechazó por mayoría de votos
el proyecto de acuerdo plenario TEE/JEL/001/2022 propuesto por el magistrado
José Inés Betancourt Salgado, por lo que se determinó emitir un nuevo proyecto
que será propuesto por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.

En el proyecto emitido por el Magistrado Betancourt Salgado se propuso que este
Tribunal Electoral carece de competencia para conocer y resolver cargos
ejecutivos que derivan de la integración de los órganos del partido político PRD
promovidas por Yenedith Barrientos Santiago ante la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje y éste a su vez declinó competencia a este Tribunal Electoral, por la
naturaleza de las pretensiones de la actora.

En la votación, las Magistradas Hilda Rosa Delgado Brito, Evelyn Rodríguez Xinol,
y Alma Delia Eugenio Alcaraz coincidieron en señalar que las demandas
promovidas por la ciudadana Barrientos Santiago sí son competencia de este
Tribunal Electoral, toda vez que proviene de controversias al interior de un partido
político y el desempeño de funciones de la actora.

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