Gilberto Guzmán

El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) ratificó el triunfo del alcalde priista de Tlapa de Comonfort, Gilberto Solano Arreaga, quien contendió por la reelección el pasado 2 de junio para seguir al frente del Ayuntamiento en el periodo 2024-2027, al declarar infundados los agravios presentados por el Partido del Trabajo (PT) y su candidato, Victoriano Wences Real, quienes solicitaban anular la elección y convocar a un proceso extraordinario.

En la sesión de este martes, al abordar en el séptimo punto los expedientes TEE/JEC/215/2024 y TEE/JIN/027/2024 acumulado, que fue turnado a la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se resolvieron el Juicio Electoral Ciudadano promovido por el exalcalde de la coalición Morena-PT-PVEM a la alcaldía de Tlapa, Victoriano Wences Real, y el Juicio de Inconformidad promovido por el ciudadano Jaime Bazán Flores, representante del Partido del Trabajo, ambos en contra de la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección al alcalde Gilberto Solano Arreaga, realizada por el Consejo Distrital 27 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, el pasado 6 de junio.

En el proyecto se propuso declarar inoperante el agravio relativo a que el candidato electo es inelegible, toda vez que en términos de lo dispuesto en la Ley Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, es improcedente la argumentación presentada en la impugnación.

Se indica que los preceptos legales no prevén como causal de inelegibilidad el que Gilberto Solano no se haya separado del cargo de presidente municipal, ni haber realizado actos de campaña en horario de atención en el Ayuntamiento, y que en todo caso, como establece el artículo 14 de la ley electoral local, solo amerita una sanción interna (descuento de dieta), independientemente de otras sanciones previstas en la ley.

Respecto a que Gilberto Solano rebasó los topes de campaña, vulnerando las disposiciones legales de certeza, legalidad, equidad e igualdad en la contienda electoral, por realizar eventos de campaña no reportados a la Unidad Técnica de Fiscalización, además de inaugurar obras y realizar mítines con la asistencia de diversos personajes y funcionarios del Ayuntamiento, lo cual significaría un mal uso de recursos públicos y hasta desvío de recursos económicos, se propuso declarar ineficaz el agravio, porque los inconformes se limitan a referir los hechos sin elementos probatorios.

Se determinó que la parte actora incumplió con la obligación de señalar los requisitos mínimos a analizar, así como probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos denunciados, con el propósito de que la juzgadora se encuentre en posición de evaluar si se vulneró la libertad del voto, al grado de que deba privarse de validez a todos los sufragios emitidos en todas las casillas de la elección impugnada.

La resolución establece que no basta que las personas actoras realizaran el señalamiento de que se realizaron eventos proselitistas con la participación de funcionarios públicos municipales, tales como la inauguración de obras, mítines y actos de campaña, sin señalar cuáles y cuántos son, dónde y cuándo se realizaron; así también que se diga que hubo participación de estos funcionarios, sin señalar quiénes y cuántos son, ya que su sola referencia, sin acreditar la existencia de la persona y comprobar que es funcionario o empleado del ayuntamiento no resulta suficiente.

También indica que no basta que se diga que se utilizaron recursos humanos y económicos, sin señalar quiénes fueron, cuántos, cómo y dónde; que se afirme que los actos de inauguración de obras se difundieron en la página del Ayuntamiento y en el perfil del demandado, sin identificar qué red social, qué página, qué perfil, qué actos, qué obras.

Respecto al señalamiento de intimidación, coacción y compra de votos y presencia de hombres sospechosos, así como de elementos de la policía municipal que en diversas casillas intentaron amedrentar a los votantes para que favorecieran al candidato Gilberto Solano Arreaga, agrega que no basta el señalamiento genérico e impreciso, sino demostrar que efectivamente ocurrió, las personas que la ejercieron, sobre qué personas se ejerció la violencia o presión, el número de electores, y el lapso que duró, si fue un hecho único, aislado o fueron varios hechos para saber la trascendencia que tuvo en el resultado de la votación.

La resolución apunta que la parte actora no ofreció las pruebas que acreditaran tales afirmaciones, y aunque presentó videos y fotografías, no cumplió las reglas legales básicas para su admisión y eficacia probatoria, aduciendo que con la prueba técnica documental se acreditaban plenamente los hechos, pero no señaló lo que pretendía acreditar, no identificó a las personas y lugares que en su caso aparecen en el contenido de los videos y fotografías, ni señaló las circunstancias de modo y tiempo en que se desarrollan los medios de prueba.

En torno al agravio en el cual el excandidato y el representante del PT sostienen que debe anularse la elección por un rebase del tope de gastos de campaña, se propuso declarar infundados los agravios, porque el modelo de fiscalización vigente establece que corresponde al Instituto Nacional Electoral, a través de la Comisión y la Unidad Técnica de Fiscalización, la facultad de supervisión, seguimiento y control técnico respecto a los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos que participen en los procesos electorales locales y federales.

Con relación a la fiscalización, se indica que en el Dictamen Consolidado aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se demostró que la candidatura de Gilberto Solano Arreaga de la coalición PRI-PRD-PAN, no rebasó el tope de gastos de campaña en el presente proceso electoral.

Por cuanto al factor de la determinancia, se indica, existe una diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar superior al cinco por ciento, es de 5.64 %, por lo que el factor de la determinancia se desvirtúa cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento, y en este caso es superior a ésta.

Por unanimidad de votos, además de la acumulación de expedientes, se aprobó declarar como inoperantes e infundados los agravios hechos valer y se confirmaron los resultados de la elección en Tlapa de Comonfort, a favor del priista Gilberto Solano Arreaga.

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