Gilberto Guzmán
La diputada Jessica Alejo Rayo presentó dos iniciativas de reforma a la
Constitución Política del Estado y a la Ley de Participación Ciudadana para
establecer el derecho ciudadano de solicitar la revocación de mandato a titulares
del Poder Ejecutivo, diputaciones locales, presidencias municipales, sindicaturas y
regidurías.
En tribuna durante la sesión de este martes, la diputada recordó que la revocación
de mandato se encuentra desde 2019 regulada en la Constitución Política federal,
que la establece como mecanismo de participación ciudadana y define el proceso
para la destitución, en su caso, del depositario del Poder Ejecutivo federal.
Asimismo, determina que las constituciones locales, dentro de los 18 meses
siguientes a la entrada en vigor del decreto, garantizarán el derecho a solicitar la
revocación de mandato de quien gobierne el estado, situación que hasta la fecha
no ha ocurrido en Guerrero.
En su iniciativa para armonizar al marco jurídico local, la legisladora propone que
la revocación de la titularidad del Poder Ejecutivo pueda ser solicitada por la
ciudadanía en un número equivalente a al menos 10 por ciento de las personas
inscritas en el padrón electoral, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo
menos la mitad más uno de los municipios, y para que sea válida deberá haber
una participación de por lo menos 40 por ciento de la lista nominal.
En lo relativo a la revocación de mandato de una diputación obtenida por el
principio de mayoría relativa, la diputada plantea que podrá ser solicitada por al
menos el 10 por ciento de las personas registradas en la lista nominal del distrito
electoral que representa, y para que sea válida deberán haber participado por lo
menos 40 por ciento dicha lista.
Por otro lado, la revocación de mandato de una diputación obtenida por el principio
de representación proporcional podrá ser solicitada por al menos el 0.5 por ciento
de las personas registradas en la lista nominal del estado, y para que sea válida
tiene que haber una participación de por lo menos el 1 por ciento de ellas.
Mientras que la revocación de mandato de quien ocupe la titularidad de una
presidencia municipal, sindicatura o regiduría, podrá ser solicitada por al menos 10
por ciento de la ciudadanía inscrita en la lista nominal del municipio, y su validez
dependerá de una participación de por lo menos 40 por ciento de las personas
inscritas.
Ambas iniciativas se turnaron a las Comisiones Unidas de Estudios
Constitucionales y Jurídicos y de Participación Ciudadana, para su análisis y
emisión del dictamen.