Gilberto Guzmán

Por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) ratificó el triunfo de Alejandro Arcos Catalán como alcalde electo de Chilpancingo, así como la asignación de regidurías, a partir de las impugnaciones presentadas por la representación del partido Morena, que postuló al expriista Jorge Salgado Parra, y quedó en segundo lugar de la votación.

En el segundo punto de la sesión de este miércoles, turnado a la ponencia de la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se desahogaron los expedientes TEE/JIN/020/2024, TEE/JIN/024/2024, TEE/JEC/190/2024, TEE/JEC/208/2024 y TEE/JEC/210/2024 acumulados, correspondientes a los Juicios Electorales Ciudadanos y de Inconformidad, promovidos por dos representantes propietarios de partido ante el Consejo Distrital Electoral 2 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC Guerrero), un candidato electo a presidente municipal y dos candidatos a regidores.

Los juicios fueron presentados contra los resultados consignados en el acta de cómputo emitida por el Distrito Electoral 02 sobre la elección de Ayuntamientos en Chilpancingo de los Bravo, la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría y validez, y en consecuencia, la asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional, respectivamente.

En el proyecto se planteó declarar parcialmente fundados por una parte e infundados e inoperantes por otra, los agravios hechos valer por los inconformes.

En el juicio de inconformidad 020, el promovente hizo valer en 100 casillas diversas causales de nulidad, de las cuales en 88 señaló que, tanto la instalación de las mesas directivas de casilla como el escrutinio y cómputo de estas se realizó en lugar distinto al autorizado, pero se constató que las mesas directivas de casilla sí se instalaron y sí se llevó a cabo el escrutinio y cómputo en los lugares autorizados por la autoridad electoral, y se propuso desestimar los agravios.

El promovente también se duele porque en 92 casillas hubo dolo o error en el cómputo de los votos que benefició al candidato electo; la magistrada propuso declarar ineficaz el planteamiento porque no señaló los rubros fundamentales en los que afirma que existían discrepancias y que a través de su confronta hicieran evidentes el error en cómputo de la votación a fin de que el TEEGRO se pudiera pronunciar al respecto.

Del mismo modo, el inconforme aduce que en 94 casillas sin causa justificada se impidió a los ciudadanos ejercer su derecho de votar, al haberse instalado la mesa directiva de casilla fuera del horario establecido, pero al no haberse acreditado la irregularidad se determinó declarar infundado el agravio. 

El Tribunal Electoral también declaró inoperante la petición de nulidad de la elección por la presunta injerencia en la jornada electoral de grupos fácticos que generaron violencia, amenazas, intimidación, coacción y violencia generalizada y sistematizada en contra de los ciudadanos electores, representantes de partido e integrantes de las 55 mesas directivas de casilla, instaladas en el corredor del Valle del Ocotito, que integran las comunidades de Petaquillas hasta El Ocotito y parte de la sierra de Chilpancingo, porque no se acreditó el hecho ni se aportaron elementos para generar la prueba contextual solicitada. 

En los juicios de inconformidad 020 y electoral ciudadano 208, los promoventes señalan que hubo irregularidades en 30 casillas, haciendo valer que 2 se instalaron en lugar distinto al autorizado, que en 9 casillas se ejerció violencia y presión sobre el electorado, porque estuvieron integradas por funcionarios del Ayuntamiento de Chilpancingo. 

Pero de igual manera se declaró inoperante el agravio después de verificar que las casillas sí se instalaron en el lugar autorizado y si bien se acreditó el nexo laboral de los funcionarios electorales con el Ayuntamiento de Chilpancingo, no se tuvo por acreditada la determinancia, elemento fundamental para anular la casilla aducida.

En el caso de los juicios de inconformidad 020 y 024 y electoral ciudadano 208, los promoventes señalan que en 97 casillas en conjunto se recibió la votación por personas no autorizadas para tal efecto, por lo que se propuso declarar fundado el agravio y suficiente para tener por acreditada la causal de nulidad de votación recibida en ocho casillas, ya que una persona que integró cada una de las ocho mesas directivas no se encontraba autorizada. 

En consecuencia, en el proyecto se realiza la modificación del cómputo distrital y al no implicar un cambio de fórmula de candidaturas ganadoras, se propuso confirmar la elección controvertida.

Sin cambio, asignación de regidurías

Por otra parte, en el análisis de los agravios del juicio de la ciudadanía TEE/JEC/190/2024, por el que una ciudadana impugnó la asignación de regidurías del Ayuntamiento de Chilpancingo, se propuso declarar infundado su agravio y declarar no procedente la inaplicación solicitada.

Respecto de la ilegal asignación de regidurías se razona que el Instituto Electoral siguió correctamente el orden de prelación y realizó una debida interpretación de los principios de paridad y alternancia de género. 

En cuanto al expediente TEE/JEC/210/2024 se declaran infundados los agravios presentados por una persona postulada por Morena como candidata a la regiduría por la acción afirmativa LGBTTTIQ+, que pedía modificar la asignación de regidurías por considerar que fue excluida, el TEEGRO determinó que la acción afirmativa se cumplió con la postulación de candidaturas, pero la asignación depende de otros elementos como la posición en que el partido la postuló, el lugar número 4, y la votación de la ciudadanía que obtuvo el día de la elección y que solo le alcanzó para tener tres regidurías.

De esa manera, por unanimidad de votos, se modificó el Cómputo Distrital de la Elección del Ayuntamiento de Chilpancingo, realizado por el Consejo Distrital Electoral 02 del IEPC Guerrero, y se confirma la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección a favor de Alejandro Arcos Catalán, así como la asignación de Regidurías de Representación Proporcional.

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