*“No hay algo que pudiéramos considerar fuera de la legalidad”, afirmó Amadeo Guerrero ante la amenaza del emecista Alberto Serna Mogollón, de promover juicio político contra el IEPC Guerrero

Gilberto Guzmán

No hay irregularidad en el registro de la diputada Citlali Calixto Jiménez como candidata a diputada plurinominal por la acción afirmativa LGBTTTIQ+ y no es obligatorio demostrar el respaldo de una organización de la comunidad de la diversidad sexual, explicó el consejero presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEPC Guerrero, Amadeo Guerrero Onofre.

En entrevista radiofónica, mencionó que para las candidaturas por acción afirmativa LGBTTTIQ+, la Ley electoral del Estado de Guerrero, así como los lineamientos de los criterios de los órganos jurisdiccionales federales y locales, establecen que para tener por acreditada la adscripción LGBT es suficiente con que el aspirante presente el documento donde manifiesta, bajo protesta decir verdad, que corresponde o que pertenece a la población LGBT.

“Se ha señalado que pedir un documento adicional es de alguna forma discriminatorio e inconstitucional, por esa razón es que la autoridad electoral no pudiéramos solicitar un documento adicional para poder señalar que esa persona efectivamente tiene una adscripción calificada de la población LGBT”, mencionó el consejero.

Aclaró que la Ley local señala que los aspirantes a esta acción afirmativa podrán presentar constancias adicionales que tendrían que ser expedid por alguna organización estatal en favor de las personas, “pero son optativas”, no es un requisito que esté pidiendo el Instituto Electoral de manera obligatoria.

Es decir, en caso de que la diputada Citlali Calixto no hubiera presentado el documento de respaldo de la organización “Orgullo Guerrero”, por el cual un grupo de activistas encabezados por el candidato de Movimiento Ciudadano a regidor de Acapulco Alberto Serna Mogollón, ahora la señala de usurpar la candidatura, no habría sido problema.

“Efectivamente, la ley señala que preferentemente podrán presentar documentos de cualquier organización estatal que manifieste su apoyo a la propuesta de la candidatura; sin embargo, no todas las personas que se están postulando presentan esa documentación, no es causa de negativa del registro, para nosotros es suficiente con que la persona presente el documento mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que pertenecen a la población LGBT”, reiteró Guerrero Onofre.

Comentó que tiene información que se han presentado medios de impugnación contra diferentes candidaturas, aunque no especificó contra cuáles acciones afirmativas, pero serán los órganos jurisdiccionales los que resuelvan.

Se le preguntó si hay alguna irregularidad en el registro de la diputada Citlali Calixto, por el cual el activista de MC, Alberto Serna Mogollón, advierte incluso que promoverá juicio político contra los consejeros electorales por avalar su candidatura, pero el consejero electoral afirmó que no hay nada irregular:

“Pues, no, realmente no hay algo que pudiéramos considerar que esté fuera de la legalidad”, apuntó.

Dijo que el IEPC se ha apegado a resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que obligan a las autoridades electorales, particularmente el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales como es el IEPC Guerrero, a publicar inmediatamente la información de las candidatas y candidatos que se han registrado bajo alguna de las acciones afirmativas, no solo de la población LGBT.

“Se ha señalado en esas resoluciones que la información de esas personas es pública, y desde que se presentaron las solicitudes de registros a diputaciones locales de mayoría relativa y en este caso también de Ayuntamientos, se ha hecho pública la información por parte del Instituto Electoral (…). Tratándose de las de las candidaturas de Ayuntamientos, estamos en etapa de revisión de la documentación y el 19 de abril aprobará el Consejo General quienes cumplen con los requisitos, el 20 de abril estarán iniciando campañas electorales, y esa información también será pública”.

Reiteró que el Instituto Electoral se sujeta lo que establece la Constitución y la ley electoral, atiende los criterios que han emitido los órganos jurisdiccionales, y en apego a la jurisprudencia no puede solicitar documentación adicional para que un aspirante acredite su identidad con la población LGBT.

En consecuencia, pedir un documento adicional sería discriminatorio y el aspirante podría recurrir a otras instancias: “ahí sí nos estaríamos metiendo como autoridad electoral en un problema, porque estaríamos discriminando a las personas por pertenecer a la población LGBT”, advirtió Amadeo Guerrero.

Subrayó que el IEPC “ni siquiera tenemos que pedirles que hagan alguna modificación a su cuerpo, eso es discriminatorio y es inconstitucional, tampoco podemos pedirles que modifiquen su acta de nacimiento o que presenten una credencial de elector de otro tipo, sabemos que ya hay la posibilidad, pero no es obligatorio y necesario que el Instituto Electoral esté solicitando esa documentación adicional”.

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