*Inexistente, violencia política de género contra presidenta de Tlalixtaquilla
* Ordena al Ayuntamiento de Acapulco pagar remuneraciones a ediles

Gilberto Guzmán

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) determinó revocar la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) en el expediente intrapartidario CJ/REC/20/2022, porque modificó la litis (tema en controversia) en su resolución en la que no se aplicó la perspectiva de género.

De acuerdo con el proyecto TEE/JEC/043/2022 propuesto por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y aprobado por unanimidad de votos del Pleno, se declararon fundados los agravios promovidos por la ciudadana Claudia Martínez Sánchez, toda vez que los denunciados Eloy Salmerón Díaz y Luis Ángel Reyes Acevedo, presidente y secretario general en Guerrero, incurrieron en conductas que generaron violencia política en razón de género en contra de Claudia Martínez, al violentarla verbalmente, no entregarle las prerrogativas del financiamiento público, ocultarle información con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades, y al solicitarle que renunciara a su cargo como presidenta del Comité Directivo Municipal de Igualapa.

Además de que el que Consejo Nacional del PAN modificó la litis hecha valer en la demanda inicial del medio intrapartidario, resolviendo confusamente sin identificar en su resolución cuál fue el acto sobre el que centró su análisis, a qué hechos futuros e inciertos de realización incierta se refiere y cuya existencia –señala- depende de la voluntad del ahora denunciado.

En virtud de ello, el Pleno del TEEGRO ordenó a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN que emita una nueva resolución, aplicando la perspectiva de género, debidamente fundada y motivada, en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la resolución, en la que, tomando en cuenta todos los hechos y caudal probatorio allegado al expediente, se pronuncie con exhaustividad y completitud sobre la totalidad de las cuestiones hechas valer en el expediente intrapartidario CJ/REC/20/2022.

Inexistentes, denuncias contra ediles de Tlalixtaquilla

En la misma sesión, las magistradas y el magistrado declararon inexistente la infracción atribuida a las ciudadanas y los ciudadanos Joel Ángel Romero, Nereyda Maldonado Trinidad, Alfonso Reveriano León Ayala, Ana Laura González Romero, Juan Pedro Larios Hernández, Olivia Ubalda Saavedra Merino y Carlos García Trinidad, Síndico Procurador, Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Tlalixtaquilla de Maldonado, por presuntos actos que podrían configurar violencia política contra las mujeres en razón de género.

De acuerdo con el proyecto TEE/PES/006/2022 propuesto por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, y aprobado por unanimidad de votos del Pleno, se determinó declarar inexistentes las denuncias promovidas en el Procedimiento Especial Sancionador (PES) de la ciudadana Raquel García Orduño, en su calidad de indígena y con el carácter de presidenta municipal de Tlalixtaquilla de Maldonado, porque no se acreditaron las conductas denunciadas en contra de los ediles mencionados.

Como tampoco se encontraron los supuesto actos o expresiones discriminatorias por su género, por su edad y por su capacidad para gobernar por ser mujer, que demeritaran su imagen ante sus colaboradores, ante las y los regidores y ante la ciudadanía, que menoscabaran sus derechos político-electorales, o representaran una obstrucción del ejercicio de sus funciones, el Pleno determinó archivar el tema como asunto concluido.

Ordena al Ayuntamiento de Acapulco pagar remuneraciones a ediles

Asimismo, las magistradas y el magistrado ordenaron al Ayuntamiento de Acapulco de Juárez pagar la segunda quincena del mes de septiembre de 2018 y del aguinaldo proporcional del mismo año, a Braulio César Montes Vázquez, Olga Salmerón Mendoza, Linda Karina Ríos Radilla y Jaime Luis Colón García, en su carácter de Regidores y Regidoras del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez.

De acuerdo con el proyecto TEE/JEC/137/2022 propuesto por el magistrado José Inés Betancourt Salgado, se confirmó la omisión del pago, luego de que no existen pruebas fehacientes que generen certeza que el Ayuntamiento depositó, transfirió o pagó por cualquier otro medio las remuneraciones reclamadas por los ediles.

En virtud de ello, el Pleno determinó que en caso de incumplimiento del Ayuntamiento, se vincula a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, para que en forma sustituta realice los trámites para el cumplimiento de esta resolución.

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