Gilberto Guzmán

El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) determinó que hubo Violencia Política en Razón de Género en contra de la alcaldesa de Atoyac de Álvarez, Clara Elizabeth Bello Ríos, quien se reeligió en el cargo, aunque no fue posible acreditar la participación de los denunciados en diversas publicaciones de la red social Facebook, y se determinó la no responsabilidad.

En la sesión de este miércoles, al resolver el expediente TEE/PES/064/2024, turnado a la ponencia de la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, se dictó el Procedimiento Especial Sancionador instruido a Yoshio Cuauhtémoc Rebolledo Gómez, Pablo César Solís Nava y Jesús Sosa Nava, por violencia política contra las mujeres en razón de género, en perjuicio de la quejosa con Dato Protegido.

En el proyecto se propuso declarar parcialmente existentes las infracciones objeto de denuncia, a partir de que la denunciante señaló que los denunciados mencionados han ejercido VPG en su perjuicio, a través de diversas expresiones calumniosas, denigrantes e insultantes en relación a su persona, que constan en las publicaciones en la red social Facebook, alojadas en los perfiles de Kenia Romero Gracida y Tía Rataclara Bello. 

En su defensa, el denunciado Yoshio Cuauhtémoc Rebolledo Gómez negó los hechos atribuidos, aduciendo que las publicaciones no generan prueba plena de que él haya cometido VPG; en tanto que Pablo César Solís Nava señaló que no hay ninguna relación entre él y las páginas de Facebook cuestionadas, y que la publicación alojada en su perfil de dicha red social está amparada en la libertad de expresión; por su parte, el tercer denunciado Jesús Sosa Nava refirió que sus expresiones las realizó ante la imposición de una candidatura.

En el análisis de las pruebas allegadas al expediente se acreditó la calidad de la denunciante como presidenta municipal de Atoyac de Álvarez y su inscripción al proceso interno de selección de candidatura a ese cargo, en el presente proceso electoral, así como la existencia de quince publicaciones mediante las cuales señala que se cometió la VPG en su perjuicio por parte de los denunciados que aspiraron a la misma candidatura a la presidencia municipal.

Del análisis de las publicaciones cuestionadas y los elementos para determinar la existencia de VPG, en el proyecto se considera que las publicaciones identificadas como de la 1 a la 11 no constituyen la infracción porque en las expresiones empleadas no se advierte algún tipo de violencia en particular.

Se determinó que son manifestaciones relacionadas con opiniones y/o críticas hacia la quejosa y el gobierno que encabeza, es decir, a su actuar como servidora pública, así como a su aspiración de reelegirse en el cargo y las formas empleadas para ello, las cuales se enmarcaron en el debate político entre personas que pretendían obtener la misma candidatura a la presidencia municipal. 

Por otra parte, las publicaciones identificadas como de la 12 a la 15, sí se estima que constituyen VPG, porque acreditan violencia verbal, mediática, sexual y digital en contra de la quejosa, donde se trataron aspectos de su vida privada y corresponden a mensajes o palabras cuya finalidad es dañar su autoestima e imagen, utilizando para ello medios digitales.

Sin embargo, por unanimidad de votos se consideró que no hubo responsabilidad de los denunciados en estas publicaciones constitutivas de VPG, ni con los perfiles en los que se encuentran alojadas, por lo que se propuso determinar la no responsabilidad de los imputados, toda vez que respecto a los dos perfiles en los que se alojaron las publicaciones motivo de infracción, no fue posible identificar y localizar a la o las personas responsables.

En ese contexto, se calificó la infracción como grave ordinaria, y se decretaron como medidas de reparación la publicación del extracto de la sentencia en el perfil de Facebook del TEEGRO y la eliminación de las publicaciones constitutivas de VPG. Asimismo, la continuidad de las medidas de protección decretadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC a favor de quejosa, por un periodo de seis meses.

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