Gilberto Guzmán

El Pleno de la LXIII Legislatura aprobó un dictamen de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados, y a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado, con el objetivo de establecer, ampliar y garantizar los derechos de las trabajadoras y los trabajadores de la entidad.

Entre la aprobación de estas modificaciones que fueron dictaminadas por la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo, destaca la adición en la citada Ley para que trabajadoras y trabajadores disfruten de licencias médicas con goce de sueldo para atender algún padecimiento por enfermedad o discapacidad, propio o de algún descendiente, siempre y cuando presenten una constancia expedida por algún instituto de seguridad social.

Asimismo, se otorgará a las trabajadoras y los trabajadores que cuenten con contratos superiores a 30 días, un día de permiso al año para someterse a exámenes de mamografía o papanicolaou, y de próstata, con el fin de garantizar sus derechos en materia de salud, para lo cual deberán avisar al patrón con una semana de anticipación, y una vez realizados, deberán presentar comprobantes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

En cuanto al otorgamiento de licencias y permisos que se conceden a trabajadores en materia de responsabilidades familiares, que contempla a padres y madres para asistir y amparar a sus hijas e hijos menores de edad, se amplía para que también puedan atender a su progenitor en calidad de adulto mayor, cuando este padezca alguna enfermedad o discapacidad de carácter físico, psicológico o sensorial que les impida valerse por sí mismo.

De la misma forma, se garantiza a las madres en periodo de lactancia, durante los seis primeros meses, dos descansos al día de media hora cada uno, o la reducción de su jornada laboral por una hora. Esto aplicará cuando reciba en adopción un bebé menor de seis semanas de edad, así como la licencia de paternidad por 30 días con goce de sueldo.
En relación a las cuotas y pagos al Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero (ISSSPEG), con base a las leyes y convenios, el patrón está obligado a enterar los montos retenidos, y en caso de omisión, se considerará como una falta administrativa grave en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero.

Las modificaciones antes mencionadas que fueron plasmadas en un solo dictamen derivan de un amplio paquete de iniciativas presentadas de manera separada por los diputados Manuel Quiñónez Cortés, Raymundo García Gutiérrez, Osbaldo Ríos Manrique, Carlos Cruz López, las diputadas Gabriela Bernal Reséndiz, Flor Añorve Ocampo y Yoloczin Domínguez Serna (con licencia), y por la gobernadora Evelyn Cecia Salgado Pineda.

Por admin2

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *