*También archivó más de 80 asuntos no atendidos por la anterior legislatura
Gilberto Guzmán
La Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Guerrero aprobó reformas al Código Penal para proteger a mujeres embarazadas del abandono de sus parejas, al Código Civil para evitar rentas excesivas a usuarios de casa habitación, entre otros temas, además de enviar al archivo definitivo más de 80 asuntos que dejó sin resolver la anterior legislatura.
En la sesión de este lunes participaron el presidente de la Comisión, Carlos Eduardo Bello Solano; la secretaria, Erika Lorena Lührs Cortés; el vocal, Jorge Iván Ortega Jiménez, y en línea se conectó la diputada Luissana Ramos Pineda.
Uno de los dictámenes más relevantes aprobados fue la modificación al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero en lo que respecta al delito de encubrimiento por favorecimiento.
La reforma en su propuesta inicial planteaba aumentar la pena de prisión para quienes encubran a responsables de delitos, de 4 a 10 años de prisión, con multas de entre 200 a 500 días de salario mínimo, pero este aumento se encontraba en discordancia con el artículo 22 de la Constitución Mexicana, que prohíbe las penas inhumanas o desproporcionadas.
Tras un análisis exhaustivo por parte de la Comisión, se modificó la propuesta para establecer que la pena de prisión para este delito sería de entre uno y cuatro años de prisión, con una multa que oscila entre 50 a 200 días, en lugar de los 4 a 10 años inicialmente propuestos.
Esta reforma busca evitar que la pena sea excesiva, especialmente dado que el encubrimiento por favorecimiento puede involucrar una gama amplia de delitos, no sólo aquellos relacionados con feminicidios, lo cual implicaría una sanción más acorde con la gravedad del hecho. De esta manera, la modificación ofrece una sanción más proporcional al delito cometido.
La reforma también incluye la derogación de la fracción sexta del artículo 325, relacionada con la financiación del ocultamiento de los responsables, debido a su ambigüedad, que podría generar vacíos legales. En su lugar, se ratificó la interpretación de la fracción primera, estableciendo mayor claridad en la aplicación de la ley, sin generar confusión o contradicciones.
Por otro lado, en cumplimiento de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se aprobaron reformas a los artículos 169 bis y 200 bis del Código Penal, que regulan el abandono injustificado de una mujer embarazada y el fraude familiar, respectivamente.
La reforma al artículo 169 bis, que penaliza el abandono de una mujer embarazada que carezca de recursos materiales para subsistir, fue modificada tras considerarse que su redacción era imprecisa, violando el principio de taxatividad penal.
Según la Suprema Corte, el artículo no especificaba con claridad qué derechos (alimentación, salud, educación, etc.) serían vulnerados, lo que podría dar lugar a su aplicación arbitraria. Por ello, se declaró la invalidez parcial de este artículo.
También fue reformado el artículo 200 bis, relacionado con el fraude familiar, ya que la multa propuesta era excesiva e inflexible, lo cual transgredía el principio de proporcionalidad de las penas, establecido en los artículos 14 y 22 de la Constitución. Se consideró que la multa de 360 veces la unidad de medida y actualización (UMA) no permitía que los operadores jurídicos pudieran individualizar la sanción conforme a la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del infractor. En consecuencia, se ajustaron las penas a las exigencias de proporcionalidad de las sanciones.
Otro de los dictámenes clave aprobado fue la reforma al artículo 2386 del Código Civil del Estado de Guerrero, que regula el ajuste de las rentas en los contratos de arrendamiento. Esta reforma responde a la necesidad de proteger a los arrendatarios de incrementos excesivos en la renta que no reflejan la realidad económica del país.
En el texto actual, el incremento anual de la renta no puede superar el 85% del incremento porcentual del salario mínimo en la zona económica correspondiente. Sin embargo, en 2024, el aumento del salario mínimo fue del 20%, lo que implicaba un incremento real de la renta del 16%, un porcentaje que superaba las expectativas de los arrendatarios en relación con la inflación real.
Con la reforma, el incremento de la renta no podrá ser superior al índice de inflación reportado por el Banco de México en el año anterior, lo que garantiza que los arrendamientos sean más justos y ajustados a la capacidad económica de los ciudadanos. En 2024, el índice de inflación fue del 4.63%, lo que permitirá que los incrementos de renta se mantengan dentro de límites razonables, protegiendo la estabilidad económica de los arrendatarios.
En el ámbito organizacional, la Comisión aprobó el archivo de 88 turnos pendientes de la 63ª Legislatura, conforme al mandato del artículo 68 de la Constitución del Estado. Esta medida busca dar cumplimiento a los plazos constitucionales y garantizar que los asuntos que ya han quedado rebasados por el tiempo sean debidamente archivados, permitiendo avanzar con mayor eficacia en los nuevos turnos y dictámenes.
En la sesión se destacó que las reformas aprobadas tienen un gran impacto social y jurídico en Guerrero.
