Gilberto Guzmán

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC Guerrero) aprobó el plan de trabajo, calendario y los criterios para la elección por sistemas normativos del municipio de Ñuu Savi, Guerrero, en cumplimiento de una sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El sábado, durante su Trigésima Quinta Sesión Extraordinaria, se informó que a más tardar el 30 de enero de 2024 se deberán tener definidas las reglas o los lineamientos para el proceso electivo, por lo que, se desarrollarán las siguientes actividades: Difusión de los efectos de la sentencia, Plazo para el desarrollo de actividades para la elaboración de las reglas o lineamientos para el proceso electivo, Recepción y análisis de la propuesta de lineamientos para el proceso electivo, Revisión de la propuesta de lineamientos para el proceso electivo, Reunión de trabajo con el Comité de Gestión y el Ayuntamiento Instituyente, Aprobación de las reglas o lineamientos para el proceso electivo, Informe a la Sala Regional Ciudad de México y Difusión de lineamientos para el proceso electivo.

El Ayuntamiento Instituyente tendrá una participación fundamental para generar la organización y preparación de dichas reglas o lineamientos que el IEPC revisará como autoridad electoral que coadyuvará en el proceso electivo.

Asimismo, se aprobó un acuerdo para dar respuesta a las consultas formuladas por los ciudadanos Hossein Nabor Guillén, Alejandro Sotelo Urióstegui y Antonio Lorenzo Rojas Marcial, por su propio derecho, así como al Ciudadano Mariano Hansel Patricio Abarca, en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática, sobre el requisito de separación del cargo para participar en los procesos internos de sección de candidaturas de los partidos políticos y a las encuestas en el actual Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024.

Se destacó que las y los servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, fiscalización, supervisión, manejo de recursos públicos o que tengan a su cargo la operación de programas sociales y que aspiren a participar en el proceso interno de selección de candidaturas, deben separarse del cargo durante el lapso que duren las precampañas respecto del cargo de representación popular por el que desean ser postulados, para ello, deberán tomar como referencia la fecha de inicio del periodo de precampañas para que, a más tardar un día antes de su inicio, se separen del cargo.

Así también se señaló que, en el caso de los partidos políticos que determinen no realizar precampañas esta situación no aplica, pues, al no existir dichos actos de precampaña, resulta innecesario separarse del cargo para poder cumplir tal exigencia; no obstante, deberá evitar incurrir en actos anticipados de precampaña o campaña que generen una ventaja indebida en el proceso electoral.

Por cuanto hace a las encuestas se informó que, cuando el partido político celebra las encuestas como método de selección de candidaturas, no implica que necesariamente las personas que participan en ella tiendan a realizar actos de precampaña, pues se trata de actividades distintas, no obstante que la equidad en la contienda no se ve afectada por el hecho de que los partidos políticos realicen actividades tendentes a participar en próximos procesos electorales o para acercarse a la ciudadanía, en la medida en que se garanticen condiciones de igualdad en el ejercicio de las libertades político-electorales y que no exista evidencia de un proselitismo claro que ponga en un riesgo real o inminente los principios de equidad y legalidad en la contienda electoral.

Finalmente, en acatamiento a lo mandatado por el Tribunal Electoral del Estado, se aprobó la designación de Guadalupe Flores Jaramillo como consejera presidenta en el CDE 2 y a Ma. De Jesús Montes Medina como consejera propietaria en el CDE 2; Silvia Martínez Ponce como consejera propietaria y Juan Rodolfo Nava Vargas como consejero suplente, ambos en el CDE 8.

También se aprobó el listado u orden de prelación de suplencias de los CDE 2 y 8 del Estado de Guerrero, los cuales deberán de integrarse tanto al anexo 1 del Acuerdo 124/SE/27-11-2023, como a los dictámenes que sustentan dichas designaciones, identificados como anexo 2 del mismo Acuerdo, quienes fungirán como tales para los procesos electorales locales ordinarios precisados en el anexo 1.

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