*La revisión de una firma y el factor tiempo como el juez más implacable en la disputa jurídica del sindicalismo

Gilberto Guzmán

El conflicto por la dirigencia del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero (SUSPEG), la organización burocrática más grande e influyente de la entidad, ha entrado en una fase crítica que trasciende el ámbito estrictamente gremial para convertirse en un complejo acertijo legal. Tras las elecciones celebradas el 28 de noviembre de 2025 para relevar a la entonces secretaria general Adela Hernández Angelito (periodo 2021-2025), la disputa entre el candidato declarado ganador, Javier del Carmen Velázquez Pat, y el excandidato opositor de la Planilla Roja, Juan Alberto Rodríguez Rendón, pone bajo la lupa los mecanismos de control constitucional sobre la democracia sindical en México, abriendo un debate sobre la legitimidad de este proceso de sucesión y el panorama técnico-jurídico que enfrenta la disidencia.

La legitimidad de Velázquez Pat, quien asumió la dirigencia y recibió la toma de nota a principios de 2026, pende de un hilo sumamente delgado, dividido entre la legalidad institucional y los severos cuestionamientos de elegibilidad. Por un lado, ostenta la constancia de mayoría y el respaldo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero. Sin embargo, la Planilla Roja ha fundamentado su impugnación en tres pilares que atacan la raíz del proceso electoral: la inelegibilidad por duplicidad de plazas, al alegarse que mantenía tres plazas laborales activas durante la contienda —incluyendo un cargo de confianza, lo cual violaría los estatutos del SUSPEG que exigen la separación del cargo o la condición inequívoca de trabajador de base del Apartado B—; la alteración del padrón electoral por la inclusión de más de 5,000 votantes adscritos al Apartado A (Organismos Públicos Descentralizados), lo que desvirtuaría la certeza jurídica al incorporar votos ajenos a la naturaleza original de la entidad; y los procesos penales vigentes a través de tres investigaciones judiciales en contra del dirigente electo, lo que añade una carga de cuestionamiento ético y legal sobre su idoneidad para el cuatrienio 2025-2029.

En el terreno procesal, la vía principal emprendida por la Planilla Roja es el Juicio de Amparo Indirecto, promovido contra la validación de la elección y la consecuente toma de nota. Ante la estrategia de la nueva dirigencia del SUSPEG de impugnar la firma de Rodríguez Rendón para buscar el sobreseimiento del juicio, la planilla opositora debe agotar etapas clave en los juzgados. Su prioridad inmediata es el desahogo de la prueba pericial caligráfica para demostrar la autenticidad de la rúbrica del promovente ante el Juzgado de Circuito. A la par, tras habérseles retirado la suspensión provisional técnica mediante una sentencia que la defensa considera deficiente, la Planilla Roja depende ahora del Recurso de Revisión para que un Tribunal Colegiado de Circuito analice la situación y determine si se recupera dicha medida cautelar.

El éxito de la disidencia en el Poder Judicial de la Federación dependerá estrictamente de la procedencia de sus conceptos de violación frente a los criterios jurisprudenciales en materia laboral y constitucional. Por una parte, a partir de la reforma laboral mexicana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que las irregularidades en el padrón electoral que alteren de forma determinante el resultado son causa de nulidad, por lo que acreditar la inclusión indebida de los 5,000 trabajadores permitiría al tribunal ordenar la reposición de la convocatoria. Por otra parte, el principal obstáculo radica en el principio de autonomía sindical, pues los tribunales delimitan su intervención en la vida interna de los gremios únicamente cuando se vulneren garantías constitucionales, restringiendo su análisis a verificar si el SUSPEG violó sus propios estatutos al permitir las plazas de confianza o el padrón irregular denunciado.

A este escenario se suma el riesgo de la dilación procesal y una eventual justicia retardada. Existe un precedente directo en el propio SUSPEG —el caso del exdirigente Adolfo Calderón contra la elección de Adela Hernández Angelito para el periodo anterior— donde los tribunales federales terminaron dando la razón al quejoso disidente, pero la resolución final llegó cuando el periodo de gobierno sindical ya había concluido. Esta situación genera el riesgo real de que, en esta nueva disputa, el fallo resulte impracticable por el simple paso del tiempo, operando un sobreseimiento de facto por cambio de situación jurídica si la resolución demora hasta finales de la década.

En última instancia, el Poder Judicial de la Federación se encuentra ante la tarea de ponderar el respeto a la autonomía del SUSPEG frente al derecho constitucional de los trabajadores guerrerenses a una democracia sindical libre de vicios. Si la Planilla Roja logra superar el obstáculo de la prueba pericial y demuestra el impacto determinante de los votantes ajenos al Apartado B en las urnas, las jurisprudencias vigentes en materia de certeza electoral obligarían a los tribunales a otorgar el amparo. Sin embargo, en esta contienda jurídica y política, el factor tiempo se perfila como el juez más implacable para el futuro del sindicalismo en el estado.

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