Gilberto Guzmán
El diputado Pánfilo Sánchez Almazán presentó una iniciativa para reformar el artículo 31 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, con el objetivo de definir con claridad qué integrantes del ayuntamiento pueden desempeñar una doble función o empleo público.
La propuesta, actualmente en análisis por la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, plantea que la Presidencia Municipal y las sindicaturas mantengan una dedicación exclusiva a sus funciones. En contraste, permitiría que las regidurías compatibilicen su encargo con otro empleo público cuando se trate de actividades vinculadas con la docencia, la salud, la investigación o la beneficencia pública.
El legislador expone que la Presidencia Municipal concentra funciones ejecutivas y de administración directa, al asumir la representación política y jurídica del ayuntamiento, la conducción de la administración pública municipal, la ejecución de los acuerdos del Cabildo y la dirección de las dependencias y entidades municipales.
Asimismo, señala que las sindicaturas tienen una participación relevante en la gestión y defensa jurídica, patrimonial y financiera del municipio, lo que las coloca en el ámbito de la función ejecutiva y en la operatividad cotidiana de la administración. Por ello, ambos cargos requieren exclusividad y disponibilidad plena.
En contraste, indica que las regidurías cumplen funciones principalmente normativas, de control, deliberación y representación. Aunque forman parte del órgano de gobierno municipal, no encabezan la administración ni dirigen áreas ejecutivas.
Con base en ello, la iniciativa abre la posibilidad de que quienes ocupan una regiduría puedan desempeñar también actividades docentes, de salud, investigación, beneficencia pública u otro empleo público, siempre que exista compatibilidad y no se afecte el cumplimiento de sus responsabilidades edilicias.
El diputado puntualiza que esta compatibilidad deberá garantizar que no se comprometa el desempeño de las obligaciones en el ayuntamiento; que no existan conflictos de interés; que se respeten los límites remuneratorios establecidos en el artículo 127 de la Constitución Federal; y que exista una valoración previa y fundada del Cabildo y, en su caso, del Congreso del Estado.
