Gilberto Guzmán
En sesión pública de resolución, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) resolvió el juicio ciudadano TEE/JEC/027/2025, promovido por Wilber Ramírez Rodríguez, Síndico Procurador de Juchitán, en contra del ayuntamiento de dicho municipio por diversas irregularidades administrativas y obstrucción del cargo.
El órgano jurisdiccional determinó como fundado el reclamo por la omisión de pago de remuneraciones, ordenando al Ayuntamiento cubrir de inmediato las quincenas vencidas del actor. Sin embargo, los magistrados declararon improcedente el pago de compensaciones por vacaciones, al no estar contempladas en el presupuesto de egresos ni existir pruebas de dicha prestación para los ediles.
En cuanto al funcionamiento del Cabildo, el TEEGRO destacó dos puntos clave: en primer lugar, determinó que el uso de WhatsApp para citar a sesiones carece de sustento legal en la normativa interna del municipio, por lo que se conminó a la Presidenta Municipal a realizar las convocatorias formalmente y bajo los periodos que marca la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Asimismo, respecto al derecho de petición, el Tribunal ordenó al Ayuntamiento responder de manera fundada y motivada tres oficios de información del Síndico, tras considerar que la falta de respuesta institucional constituye una omisión que obstaculiza el ejercicio de sus funciones.
Respecto a las acusaciones de violencia política, el Pleno las declaró infundadas al no estar tipificadas en la legislación local. Asimismo, el Tribunal se declaró incompetente para juzgar denuncias de hostigamiento y amenazas, señalando que estas pertenecen al ámbito penal y no al electoral.
En la misma jornada, el TEEGRO resolvió asuntos relacionados con el financiamiento público de los partidos políticos en la entidad. En primer término, se desechó el recurso TEE/RAP/012/2025 relativo a Movimiento Ciudadano (MC) debido a un cambio de situación jurídica, toda vez que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPCGRO) acreditó haber realizado las transferencias pendientes de 2025 por actividades ordinarias y específicas, extinguiendo así el adeudo.
Por otra parte, respecto al PRI, se declaró cumplida la sentencia del expediente TEE/RAP/010/2025. Tras la intervención de la Secretaría de Finanzas del Estado, se confirmó el pago total del financiamiento adeudado al Partido Revolucionario Institucional, por lo que el Pleno ordenó el archivo definitivo del caso como un asunto concluido.
Finalmente, los magistrados aprobaron por unanimidad cinco Sentencias Convenio Tribunal (SCT), con las cuales se da por concluida formalmente la relación laboral entre el órgano jurisdiccional y cinco ex trabajadores, garantizando el cumplimiento de los acuerdos mutuos.
